• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ALVARO MARIA HIERRO FUSTER
  • Nº Recurso: 871/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, trabajador indefinido no fijo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la pretensión de fijeza. La Sala de lo Social desestima el recurso, siguiendo doctrina unificada, ya que caso de fraude contractual dentro de las Administraciones Públicas la consecuencia jurídica debe ser la indefinidad y no la fijeza. En todo caso, la mera superación de un proceso selectivo para la suscripción de un contrato de trabajo temporal no garantiza que se hayan cumplido los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público exigidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 715/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y declara que no procede el pago de intereses por el importe del complemento de incapacidad temporal adedudado por la Administración Comarcal demandada, y confirma la sentencia en cuanto al principal reclamado por el citado complemento y por la compensación de vacaciones no disfrutadas, porque, según el Convenio Colectivo aplicable, el/la trabajador/a en situación de baja por incapacidad temporal, al margen de las causas que la originen y de la antigüedad al servicio de la Corporación, continuará percibiendo el total de sus haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y en tanto persista dicha situación, de modo que no se establece la fecha de extinción contractual como límite al devengo del complemento de IT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2262/2020
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el alcance del artículo 73.5.2.2 del III Convenio Único del Personal Laboral al Servicio de la AGE, regulador del plus de turnicidad, y si se aplica a los turnos rotatorios o también a los turnos fijos. La demandante prestaba servicios en un Museo Nacional trabajando los lunes, y de miércoles a sábados de 15:00 a 21:00 h. y domingos alternos de 09:30 h. a 14:30 h. La sentencia de suplicación consideró que en el Convenio Único también tiene cabida el supuesto de adscripción de manera permanente a cada uno de los turnos sin la obligación de rotar. La Sala Cuarta, ya concluyó que la consideración del trabajo como trabajo a turnos, que puede generar el derecho al complemento de turnicidad, implica la concurrencia de una serie de condiciones: una, que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores; y, otra, que el trabajador deba prestar el servicio en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas, y no se puede tener en consideración como prestación de servicios en horas diferentes el hecho de que el trabajador preste servicios los domingos y festivos en otras horas ya que esa circunstancia es valorada por el convenio para atribuir otra modalidad de complemento de turnicidad (A1, B1 y C1) que exige de la existencia de alguna de las otras previas (A, B. y C); esto es, la turnicidad a la que atiende el complemento requiere que de martes a sábado el trabajador tenga una prestación de servicios en horarios diferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3201/2020
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se postula por la demandante la naturaleza indefinida no fija de su vinculación con una Consejería debido a la duración del contrato de interinidad por vacante que excede del plazo previsto en el art. 70 EBEP. En suplicación se confirmó la sentencia de instancia que había desestimado la demanda, negando el carácter de indefinido no fijo de la relación. La Sala de suplicación concluye que no concurre fraude de ley porque la Administración se vio impedida legalmente para la convocatoria de la plaza; se llevaron a cabo diversos concursos de traslados; y la plaza se incluyó en dos ocasiones en las correspondientes OPES sin que fuera cubierta. La resolución del recurso toma en consideración la doctrina desarrollada a partir de la sentencia del Pleno de la Sala IV de 28 de junio 2021, rcud. 3263/2019, dictada a raíz de la STJUE de 3 de junio de 2021, asunto C-726/19. La sentencia concluye que carece de relevancia la inclusión de la plaza en el concurso de traslado convocado en el año 2019, porque ya se había superado el plazo de tres años desde la suscripción de su contrato y porque la falta de cobertura de la plaza por este medio evidencia la inexistencia de personal suficiente en la empresa y la necesidad de una convocatoria externa que nunca llegó a instrumentarse, todo lo cual conduce a concluir que ha transcurrido un injustificado periodo de tiempo que se aleja de la fecha en que fue contratada la actora, dilación que implica que la relación hubiera devenido indefinida no fija
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 740/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su petición de ser declarado trabajador fijo del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial (IMEFEZ) del Ayuntamiento de Zaragoza y anular la oferta de empleo público (OEP) del año 2022. La Sala de lo Social analiza, en primer lugar, la calificación de la relación laboral del actor y concluye que, de la sentencia en que se apreció fraude en su contratación temporal se desprende su condición de indefinido no fijo (no de fijo). Aclara que, el contrato fijo discontinuo, al igual que el resto de contratos a tiempo parcial, podía ser fijo, temporal o indefinido no fijo, como es el caso. Teniendo tal condición, la plaza que ocupa puede someterse a provisión en los términos señalados en la OEP laboral del IMEFEZ, lo que conduce a la desestimación íntegra del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3183/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración del trabajo como trabajo a turnos, que puede generar el derecho al complemento de turnicidad, implica, por un lado, que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores, y, por otro, que el trabajador deba prestar el servicio en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. Este último elemento no concurre cuando las horas asignadas y la forma de prestación del servicio son siempre las mismas. Reitera doctrina establecida en SSTS 977/2021 y 978/2021 de 6 de octubre ( rcuds. 93/2020 y 1182/2020); 1115/21 y 116/2021, de 16 de noviembre ( rcuds. 1498/2020 y 4207/2019) y 13 de junio de 2023 (rcud 3154/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3909/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita radica en determinar si la pluralidad de contratos temporales suscritos por el actor con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA —sociedad mercantil estatal— se concertaron en fraude de ley y, la relación laboral indefinida no fija. La Sala se remite a STS que rectificaron doctrina sobre la materia de forma que se acoge la posibilidad de utilizar la contratación eventual como mecanismo coyuntural para suplir la insuficiencia de personal en los organismos públicos, limitando su alcance a las situaciones en las que se produce un manifiesto desequilibrio entre el personal disponible y la actividad que debe desarrollar el organismo. Por el contrario, cuando la cadena contractual revela un déficit de plantilla de naturaleza estructural, tal situación no sólo es contraria a la normativa en materia de contratación temporal, art 15 ET, sino que, a la vez, desvirtúa el efecto útil de las previsiones de la normativa europea. En el caso el trabajador que ha prestado servicios en virtud de la cadena de contratos temporales (de interinidad por sustitución y eventuales para cubrir fundamentalmente, vacaciones y permisos por asuntos propios) revelan un déficit de plantilla de naturaleza estructural y no meramente conyuntural, por lo que la cadena de contrataciones temporales es fraudulenta y la relación indefinida no fija. Y visto que en la cadena contractual se producen interrupciones temporales significativas, la fecha de efectos se fija el 16
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3361/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir en la sentencia anotada consiste en determinar si el trabajador demandante, técnico de integración social en centros docentes de la Junta de Andalucía, ha estado sometido a cesión ilegal entre la referida Administración y la empresa empleador; contratista del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la Provincia de Málaga. Y el TS, en contra del parecer de la Sala de origen, descarta la existencia de una situación de prestamismo laboral. Razona al respecto que el demandante prestaba servicios como técnico educativo realizando funciones exclusivamente relacionadas con el objeto de su prestación de servicios, en el marco de una contrata administrativa en la que, la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Pública andaluza de educación, había subcontratado la atención de los alumnos con necesidades especiales con diferentes empresas contratistas. La contratista ejerció como único y verdadero empresario del trabajador, resultando que ejercía sobre el trabajador control de actividad, de horario, de asistencia, del contenido de la actividad, abono de salarios, potestad sancionadora, formación inicial y continuada y prevención de riesgos laborales. Así mismo contaba con coordinadores en Málaga que visitaban los centros y registran visitas con sus incidencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3555/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia litigiosa radica en dilucidar si el cese comunicado por AENA por cobertura reglamentaria de su plaza constituye un despido improcedente. Consta que el demandante tenia reconocida la condición de indefinido no fijo. Participó en un proceso selectivo en 2015 sin superar las pruebas físicas, por lo que fue declarado no apto. La cobertura de la plaza se realizó de conformidad con el Acuerdo de Garantías Laborales de 16 de marzo de 2011, por otro trabajador que sí que había superado el proceso selectivo. La Sala IV sostiene que se ha producido una cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba el actor puesto que se ha seguido el procedimiento de cobertura preceptuado en el Convenio de aplicación así como el Acuerdo de Garantías laborales incorporado como Anexo VII al Convenio colectivo del grupo AENA. El actor sí que pudo participar en el proceso selectivo en virtud del cual posteriormente se procedió a la cobertura de aquella plaza. AENA es una sociedad mercantil que procedió a la cobertura de la plaza que ocupaba el demandante conforme a lo previsto en el acuerdo colectivo, procediendo a contratar a un trabajador que había superado un proceso selectivo en el que participó el demandante, lo que impide que pueda declararse la existencia de un despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 85/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presente recurso de casación tiene como objeto determinar si las trabajadoras, que prestan servicios con la categoría de auxiliar de enfermería para el Servicio Madrileño de Salud en jornada nocturna de adscripción voluntaria, tienen derecho a las vacaciones reclamadas del año 2017 (31 días naturales: 16 días en Navidad y 15 días en Semana Santa). La sentencia reitera doctrina -STS 859/2022, de 26 de octubre (rcud 4172/2019); STS 417/2019, de 30 de mayo (rcud 1359/2017) y 275/2022, de 29 de marzo (rcud 90/2020)-; y resuelve que la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, ha supuesto el levantamiento de la suspensión que impuso el art. 8.3 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de las previsiones contenidas en los pactos, acuerdos y convenios para el personal funcionario y laboral de las Administraciones públicas; por tanto, estima el RCUD formalizado por las trabajadoras.

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